Descarga el documento: Ley Núm. 115 del 20 de junio de 2018
El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, firmó una nueva ley a través de la cual se permitirá a los patronos descontar o retener parte del salario que devengarán los empleados u obreros de manera prospectiva de otorgarles un adelanto de nómina, préstamo o entrega de algún equipo, material o bienes cuyo uso y disfrute esté directamente relacionado con una situación de emergencia y sea consentido por el empleado.
Según la exposición de motivos de la ley, esta surge por el beneficio que supondría a los empleados u obreros tener una fuente adicional de ayuda, ya sea económica o de entrega de algún equipo, material o bienes de primera necesidad, ante una emergencia como la ocurrida el pasado mes de septiembre, tras el paso del huracán María.
“Este tipo de ayuda se podría dar de manera más estructurada y efectiva, si se enmienda la Sección 5 de la Ley 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de que un patrono pueda descontar o retener parte del salario que devengarán los empleados u obreros de manera prospectiva de otorgarles un adelanto de nómina, préstamo o entrega de algún equipo, material o bienes cuyo uso y disfrute esté directamente relacionado con la situación de emergencia. Ello, siempre que sea expresamente consentido por el empleado”, indica la ley.
El beneficio recibido debe estar relacionado con situaciones en que se haya declarado oficialmente un estado de emergencia por el Presidente de Estados Unidos, la Administración Federal de Manejo de Emergencias o por el Gobernador de Puerto Rico.
El monto del descuento o de la retención de nómina autorizada relacionada con el préstamo, adelanto de nómina o el valor del equipo, material o bienes en cuestión, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la cantidad neta pagadera al obrero o empleado en su período regular de pago, luego de efectuadas todas las deducciones, tanto las requeridas por ley como las voluntarias.
Como parte de la autorización por escrito para descontar o retener del salario del empleado u obrero habrá de constar -por escrito también- un desglose que establezca la forma en que el empleado hará el pago total del monto adeudado. Igualmente, las partes estipularán cómo se habrá de saldar el monto adeudado por empleado, si cesa su relación laboral con el patrono de forma voluntaria o involuntariamente antes de completarse el repago provisto. Cuando el descuento del salario corresponda al repago de algún equipo, material o bien provisto por el patrono, la cantidad a repagar no podrá exceder el costo incurrido por el patrono al adquirirlo.