La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley Núm. 37-2020, que establece una licencia especial para trabajadores durante estados de emergencia de salud pública decretados por la gobernadora o el Departamento de Salud.
La nueva ley enmienda la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.
La ley añade los incisos “p” y “q” al artículo 6 sobre “Disposiciones sobre Vacaciones, Licencia por Enfermedad y Licencia sin Paga por Emergencia”.
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El inciso “p” propone que el empleado que sufra o tenga sospecha de que sufre la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, “una vez agotada la licencia por enfermedad, podrá hacer uso de toda licencia a las que tiene derecho y que tuviere acumulada. Si el empleado continúa enfermo, se le concederá una licencia de emergencia con paga de hasta cinco (5) días laborables”.
El inciso “q” establece que ningún patrono, supervisor o representante podrá utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas como un criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación o si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja.
“Tampoco considerará las ausencias por enfermedad o la licencia especial por emergencia dispuesta en este artículo, cargadas correctamente a la licencia de enfermedad, con o sin paga, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos”, añade la medida.
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