El Departamento de Hacienda publicó las Orden Administrativa de Rentas Internas 20-38 para que patronos y negocios puedan solicitar el Plan de Protección de Nómina local.
CONTEXTO
La orden surge luego que el Comité de Supervisión de Desembolsos del Fondo de Alivio de Coronavirus aprobó las guías del programa del Programa de Protección de Nomina, según establecido bajo el plan estratégico o guías del PPN.
A partir del plan estratégico se podrán desembolsar los $2,240,625,863.80 que aprobó el Departamento del Tesoro Federal para cubrir los gastos de nómina a patronos del sector privado que:
- hayan tenido una reducción en sus ingresos por motivo de la interrupción de sus negocios a raíz de las órdenes de cierre decretadas por la pandemia del COVID-19, y
- hayan continuado efectuando pagos de nómina a sus empleados a pesar de dicha interrupción
REQUISITOS
- el negocio debe ser un patrono del sector privado que emplea no más de 500 empleados
- el ingreso bruto anual del negocio, es decir el volumen de negocio de la entidad, no puede exceder de $10 millones
- el negocio debe haber estado en operaciones al 15 de marzo de 2020 y debe haber tenido empleados a los que el negocio le pagaba salarios sujetos a contribuciones patronales
- el negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante
- el negocio debe haber incurrido o se apresta a incurrir en gastos relacionados a la emergencia causada por el COVID-19
- los gastos del negocio deben incurrirse no más tarde del 30 de diciembre de 2020
- el negocio deberá mantener evidencia documental de los gastos
- el negocio que haya recibido otras ayudas locales, estatales o federales para atender la emergencia del COVID-19 deberá confirmar que los fondos recibidos bajo el plan estratégico serán utilizados para cubrir aquellos gastos relacionados a la emergencia que no hayan sido cubiertos por otras ayudas recibidas o pendientes de recibir y que no serán incluidos en alguna otra solicitud de ayudas disponibles
- el negocio deberá mantenerse en operaciones por un periodo mínimo de ocho semanas a partir de la fecha del recibo de los fondos bajo el plan estratégico
- el negocio deberá retener durante un periodo mínimo de ocho semanas a partir de la fecha del recibo de los fondos a la totalidad de los empleados, según informados al momento de someter la solicitud bajo el programa
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GASTOS ELEGIBLES
El plan estratégico o las guías del PPN establecen que la asistencia económica que reciba un negocio elegible deberá ser utilizada para gastos de nómina y compensación a sus empleados por un periodo mínimo de ocho semanas, a partir de la fecha del otorgamiento de la asistencia económica.
Los gastos de nómina y compensación deben haber sido usados entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de diciembre de 2020 para ser considerados como un gasto elegible o permitido.
El término “compensación” incluye lo siguiente:
- salarios, comisiones y cualquier otra compensación de naturaleza similar que sea incluida como parte de la nómina del empleado
- propinas pagadas en efectivo (cash tips) o pago equivalente según conste de los registros de nómina del patrono y en ausencia de registros el pago de una cantidad estimada y razonable de propinas
- pago de vacaciones, días por enfermedad o días por licencia por maternidad o familiar (parental or family leave)
- pagos realizados por el patrono por concepto de planes de salud para beneficio de los empleados, pagos de primas de seguros y aportaciones patronales a planes de retiro.
Los negocios que reciban asistencia económica bajo el plan deberán mantener evidencia documental de sus gastos elegibles por un periodo de cinco años.
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El negocio vendrá obligado a certificar el uso legítimo de los fondos recibidos y quedará sujeto a requerimientos de información o procesos de auditoría que se establezcan en el futuro en torno al uso de la asistencia económica.
GASTOS NO ELEGIBLES
El plan tiene una lista de gastos que no son elegibles para el beneficio.
- gastos que ya han sido reembolsados o fueron incluidos en alguna otra reclamación relacionada a la emergencia del COVID-19, incluyendo ayudas, federales, estatales locales o compensación recibida por seguros privados
- compensación pagada a empleados cuya residencia principal este localizada fuera de Puerto Rico
- compensación en exceso de $100 mil anuales pagada a un empleado, según prorrateada al periodo de ocho semanas que establece el PPN
- contribuciones patronales sobre nómina pagada, incluyendo, pero no limitado a la porción patronal del seguro social, contribuciones sobre desempleo estatal y federal, y contribuciones sobre ingresos retenidas a los empleados
- pago de licencias por enfermedad o licencia familiar, si los pagos estuvieron sujetos al crédito establecido en las secciones 7001 y 7003 del Families First Coronavirus Response Act
- bonos pagados a los empleados
- pago de compensación por despido (severance pay)
- bonos pagados a ejecutivos de la empresa
- costos relacionados a refinanciamiento de deuda
- cualquier otro gasto que se determine no era necesario para continuar las operaciones bajo la emergencia del COVID-19
MONTOS POR EMPRESA
El monto de asistencia económica que recibirá un negocio elegible se determinará a base de los siguientes pasos.
PASO 1
El solicitante deberá proveer el total de ingreso neto para los meses de abril, mayo y junio de 2020 y de los meses de abril, mayo y junio de 2019.
Se comparan ambos totales para determinar la disminución de ingreso.
Si la disminución de ingreso o pérdida económica total para los tres meses del año 2020 es igual o menor del total de los 3 meses para el año 2019, el solicitante no será elegible para la asistencia económica bajo el PPN.
En el caso de contribuyentes que comenzaron operaciones luego del 31 de marzo de 2019, deberán incluir en la información del ingreso neto requerida para los meses de abril, mayo y junio de 2019, el ingreso neto generado durante los primeros tres meses de operaciones del negocio.
EJEMPLO
A manera de ejemplo, “XYZ” comenzó operaciones el 1 de julio de 2019.
Como “XYZ” no estaba en operaciones durante los meses de abril, mayo y junio de 2019, entonces deberá incluir la información del ingreso neto generado durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 para poder calcular la disminución de ingreso.
En aquellos casos donde el negocio haya comenzado operaciones luego del 31 de diciembre de 2019 y estaba en operaciones al 15 de marzo de 2020, no estará sujeto a completar este paso 1 y deberá ir directamente al paso 4 para determinar el monto de asistencia económica a base de la cantidad de empleados.
PASO 2
Al total de la disminución de ingreso calculada en el paso 1, se le deberá restar el total de ayudas federales recibidas por el solicitante.
Para estos propósitos el término “ayudas federales” incluye todo tipo de ayuda recibida que incluya, pero sin limitarse a préstamos condonables otorgados por la Administración de Pequeños y Medianos Negocios Federal (SBA, por sus siglas en inglés), el Programa de Protección de Nomina Federal otorgado a través de banca privada (PPP, por sus siglas en inglés) y cualquier pago por concepto de ayudas a negocios distribuida por el gobierno de Puerto Rico bajo el Plan Estratégico para determinar el monto de disminución de ingreso elegible para la ayuda.
Si el monto de las ayudas recibidas es igual o mayor a la disminución de ingreso calculada en el paso 1, el solicitante no será elegible para la ayuda bajo el PPN.
Para propósitos del paso 2, el término “ayudas federales” no incluye la asistencia o incentivos económicos recibidos por un negocio elegible en virtud de la Resolución Conjunta 23 de 2020.
PASO 3
Deberá multiplicar el monto de la disminución de ingreso elegible calculada en el paso 2 por el factor porcentual basado en la cantidad de empleados activos a la fecha de radicación de la solicitud de ayuda bajo el PPN, siempre y cuando el total de empleados no sea mayor a la cantidad de empleados reportada en la Planilla Trimestral de Salarios radicada para el primer trimestre del año natural 2020.
El total de empleados a utilizar para calcular el monto elegible será lo menor de la cantidad sometida en la solicitud o la cantidad reportada en la planilla trimestral.
El resultado de este paso 3 se considera la asistencia económica elegible basada en disminución de ingresos.
PASO 4
Se determinará el monto de asistencia económica elegible basado en la cantidad de empleados.
Se multiplicará el total de empleados activos a la fecha de radicación de la solicitud de ayuda bajo el PPN por la cantidad de ayuda determinada por empleado, basado en los Códigos NAICS por industria.
No obstante, el total de empleados a utilizar para calcular el monto de ayuda elegible basado en la cantidad de empleados será lo menor de la cantidad sometida en la solicitud o la cantidad reportada en la última planilla trimestral radicada por el solicitante.
PASO 5
El monto de asistencia económica a ser otorgada bajo el PPN será lo menor entre el monto elegible por disminución de ingresos y el monto elegible por empleado.
La cantidad de empleados informada en la solicitud será la cantidad de empleo mínimo que el negocio elegible deberá mantener por un periodo de ocho semanas a partir de la fecha de otorgamiento de la asistencia económica bajo el PPN.