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Oportunidades de empleo para abogados y abogadas en el Ejército de EEUU en la Inter Derecho

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Oportunidades de empleo para abogados y abogadas en el Ejército de EEUU en la Inter DerechoLa Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico anuncia entrevistas sobre oportunidades con el United States Army Judge Advocate General’s Corps (ARMY JAG Corps). Las entrevistas serán el miércoles, 21 de septiembre de 2016 en el salón 104 (de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.) y en el salón 302 (de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.) de la Facultad de Derecho.

A continuación el comunicado en inglés:

 

The  will be conducting interviews in our campus on September 21, 2016. Interested students and graduates should email their resume, student copy of law school transcript and personal statement to CPT Daniel C. Kim, daniel.c.kim.mil@mail.mil. These documents will be reviewed by CPT Kim before the interview date, so all documents should be submitted as soon as possible. For questions, please contact Dr. Jorge Rivera Peña at 787-751-1912 ext. 2019, jerivera@juris.inter.edu, or Associate Dean of Students Lin Collazo Carro 787-751-1912 ext. 2015 lcollazo@juris.inter.edu.



Apelativo federal determina que empleados no tienen derecho a usar “dreadlocks” en el trabajo

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Apelativo federal determina que empleados no tienen derecho a usar “dreadlocks” en el trabajoEl Tribunal federal para el Onceavo Circuito determinó que el impedir que empleados utilicen “dreadlocks” en el trabajo no constituye discrimen por razón de raza. Con esta decisión se desestimó una demanda presentada por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) contra una compañía que se negó a contratar una mujer negra porque esta no quiso cortarse sus “dreadlocks”.

Descarga y lee la opinión (PDF)

El litigio comenzó en el 2013, cuando la EEOC acusó a la compañía de seguros Catastrophe Management Solutions de discriminar contra Chastity Jones, una mujer que solicitó empleo de servicio al cliente en 2010. Jones fue contratada por la compañía pero, no obstante, la gerente de recursos humanos le solicitó que se cortara sus “dreadlocks” para cumplir con la política de higiene de la compañía.

Según la política de la compañía, los empleados deben estar bien vestidos y limpios de forma que se proyecte una imagen profesional y de negocios. “Los dreadlocks tienden a ensuciarse”, le dijo la gerente de recursos humanos. Jones rechazó la petición y la compañía le retiró la oferta de trabajo.

Según reseño el periódico The Wall Street Journal, la EEOC argumentó que la prohibición de utilizar “dreadlocks” en el trabajo constituye un discrimen por razón de raza, ya que este estilo de peinado está asociado psicológicamente y culturalmente con personas afro descendientes. Este argumento está basado en un entendimiento de la raza como una “construcción social” y no como una definición biológica, explicó el EEOC.

En la argumentación oral del caso, la EEOC afirmó “que si una persona blanca eligiera utilizar el peinado como una señal de apoyo racial a sus colegas negros y el empleador le aplica la prohibición a esa persona, ella también podría presentar una reclamación de trato desigual por razón de raza”.

Los abogados de la compañía demandada argumentaron que la política de higiene era racialmente neutral y acusaron a la EEOC de crear “nuevas teorías” sobre la raza y la cultura que suenan como una tesis sociológica de la teoría crítica, no un argumento jurídico válido.

La ley federal prohíbe el discrimen por razón de raza y los tribunales han interpretado esa disposición en el sentido de que el discrimen está basado en el color de la piel y otros rasgos inmutables. Precisamente ese aspecto probó ser decisivo en el caso. El juez Adalberto Jordan explicó que reconoce que las definiciones y los entendimientos sobre la raza han cambiado con el tiempo. No obstante, escribió en su opinión que según su mejor entendimiento, cada tribunal que ha considerado el argumento lo ha rechazado bajo la premisa de que el Titulo VII no protege estilos de cabello asociados culturalmente con razas. “Si la definición de discrimen no es fija, es un debate que debe llevarse a cabo a través del proceso democrático”, explicó.

 


Spotlight on Puerto Rico: Congressional Task Force releases prelim report light on substance

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Spotlight on Puerto Rico: Congressional Task Force releases prelim report light on substance

By Jennice Fuentes / Fuentes Strategies

The Congressional Task Force on Puerto Rico’s Economic Development released a progress report last week, as mandated under the PROMESA law, that did not include any specific policy recommendations. The 8-member group complained about the lack of accurate data regarding Puerto Rico’s economic and financial status, and said they would consult with other federal sources to get the most up-to-speed numbers possible. PROMESA requires the Task Force to release a final report, on or before December 31, 2016, on adjustments to federal policies that could improve the economic wellbeing of the Commonwealth.

Financial Control Board holds “informal” meeting in DC

The Fiscal Oversight Board, whose members were appointed in late August, has held informal meetings – in-person and over the phone – prior to their first official in-person meeting, expected to be held in Washington, D.C. this week or the following. The informal meetings have not been attended by the Governor’s representative to the board, former New York Lieutenant Governor Richard Ravitch. The board is under pressure to meet a September 30 deadline to appoint a chair, chose an executive director, and approve its bylaws. The board must also evaluate and approve the Governor’s proposed 5-year fiscal plan.

Some analysts believe that the board will not make any major decisions until a new government is elected in November. Others are concerned that the window for voluntary negotiations – a prerequisite before the board considers approving debt restructuring – is too narrow as many creditors would prefer to hold out on debt negotiations until a new administration is sworn-in. The stay in litigation related to creditor collections is also limited, with a deadline of February 15 (with the possibility of a 75-day extension by the board).

PREPA restructuring not yet finished

The Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) has not yet finalized its debt restructuring agreement with creditors. Two major steps that remain to be taken are:

  1. A new bond issuance according to the securitization process; and
  2. Approval of a new rate structure by the Energy Commission of Puerto Rico.

To overcome the first hurdle, credit rating agencies have to rate the new bonds as investment grade. The chief restructuring official, Lisa Donahue, who’s company Alix Partners has earned over $43 million in the last two years, is expected to submit an exit strategy by December this year.

Board designees under heavy criticism

Recently appointed member of the Financial Control Board, Carlos García, and rumored potential Executive Director Bill Cooper have both come under fire from politicians of both stripes in Puerto Rico. García, who was the head of the Government Development Bank (GDB) under the previous administration of Luis Fortuño, has been criticized for having a possible conflict of interest given that he will now have the power to audit and oversee the restructuring of transactions that he presided over. Under his watch, the GDB led transactions of close to $11 billion in COFINA and other bond issues. Critics argue that many loans executed under his purview were made without a source of repayment and aggravated Puerto Rico’s fiscal crisis. Anger over his designation was such that House Finance Chairman Rafel “Tatito” Hernández (PDP) sent a letter to President Obama requesting that he remove García from his position.

Hernández and former NPP President and candidate for Governor Carlos Pesquera also criticized the designation of Cooper. Pesquera feels that Cooper is inclined in favor of one particular industry, and that there is a conflict of interest in Cooper’s writing of the law and his potential position as Executive Director. Prior to his role in the House, Cooper was the head of a natural gas trade association.

Among other politicos who have criticized the García designation and/or the possible Cooper appointment are PDP candidate for Resident Commissioner and former House Majority Leader Héctor Ferrer, Senate President Eduardo Bhatia, and Center for the New Economy”s Public Policy chief Sergio Marxuach.

Unemployment rate drops 0.7%, labor force participation increases

The unemployment rate in August dropped to 11.3%, which is 0.7% less than at this point last year. Meanwhile, labor force participation rose to 39.9%, which is 0.3% more than August 2015. In addition, total employment experienced a year-over-year growth of 11,000 jobs. The total number of Puerto Ricans working in the island is now 1,004,000. These numbers were released by the Puerto Rico Department of Labor and Human Resources.

 


Jueza del Supremo federal apuesta a que bufetes acomoden horarios a asociados que son padres y madres

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Juez Ruth Bader GinsburgLa jueza del Tribunal Supremo federal Ruth Bader Ginsburg, habló en la conferencia del Association of Corporate Counsel el pasado miércoles, esta vez con un mensaje dirigido a todos los abogados que trabajan en bufetes y que son padres y madres y sus empleadores.

La revista legal National Law Journal recogió sus expresiones en las que la letrada indicó que los abogados y abogadas con hijos deben unirse para decidir qué tipo de ofertas de trabajo puede ayudarles a balancear sus vidas privadas con la vida laboral y exigirles a sus empleadores que deben ser sabios y considerarlas

“Los bufetes no parecen avanzar en ser flexibles”, opinó Ginsburg en una conversación con Ted Olson, ex procurador general en Washington DC, quien moderó la intervención de la jueza.

Para Ginsburg el primer paso es que los abogados –hombres y mujeres— se mantengan unidos y firmes sobre las condiciones de trabajo que quieren e ilustren con su ejemplo de que se puede balancear la vida privada con la laboral.

La jueza ofreció un ejemplo sobre una ex oficial jurídico suyo que tenía tres hijos y que logró un arreglo con su bufete para trabajar en la oficina sólo tres días a la semana. “Ellos están encantados con su trabajo”, dijo Ginsburg.

A la actividad asistieron más de 250 abogados a los cuales Ginsburg felicitó debido a la noticia de que la cantidad de abogados que hacen trabajo pro bono ha aumentado. La jurista hizo énfasis en la importancia de que los abogados donen horas para hacer labor gratuita.

“La abogacía es una profesión privilegiada. Yo creo que en los Estados Unidos, más que en cualquier otro país, hay un monopolio de abogados. Al ser eso cierto, los abogados tienen la obligación de devolver, de contribuir con la sociedad”, opinó la jueza.

 


La Asociación de Abogados se apunta una en los tribunales

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Asociación de Abogados presenta reconsideración al Supremo por IVUEl 15 de agosto de 2016, la Asociación de Abogados de Puerto Rico presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia para anular varias convocatorias de empleo de la Administración de Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. En síntesis, la Asociación buscaba la declaración de nulidad de unas convocatorias para el puesto de abogado en las que se requería ser miembro del Colegio de Abogados para solicitar las plazas. En dicha ocasión, la Asociación de Abogados arguyó que dicho requisito era inconstitucional a raíz de una decisión del Tribunal Supremo en el 2014. A petición de la Asociación, el Tribunal Supremo en el 2014 declaró que para ser abogado en Puerto Rico no era necesario ser miembro del Colegio de Abogados.

El Presidente de la Asociación de Abogados, Héctor R. Ramos, expresó que la Administración de los Sistemas de Retiro tuvo que reconocer que era ilegal el requisito de colegiación y se allanó a anular la convocatoria impugnada. “Hoy los abogados y abogadas en Puerto Rico se anotaron una gran victoria pues el propio Gobierno ha tenido que respetar su derecho constitucional de libertad de asociación. Es ilegal el requerir ser miembro de un gremio profesional para solicitar empleo y ganarse la vida. En ese sentido, la Asociación de Abogados seguirá luchando para que se respeten los derechos de los abogados y abogadas”.

Por su parte, el Director Ejecutivo de la Asociación, Ramón L. Rosario Cortés, reconoció que el resultado del caso es una victoria pero que la lucha continúa. “Desde el 2010, la Asociación ha defendido los derechos de los abogados y los resultados han sido positivos. Logramos que se nos reconozca el derecho de libertad de expresión y hasta que no aplique el IVU a los servicios legales. Pero, todavía hay agencias como la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Departamento de Justicia que requieren o solicitan información sobre la colegiación de los abogados solicitantes. Ya se logró corregir esta situación en la Administración de los Sistemas de Retiro y en la Compañía de Turismo pero otras agencias insisten en esos actos ilegales. En la actualidad, tenemos casos ante los tribunales y estamos enfocados en defender a todos los abogados y abogadas”.

Al presente, la Asociación tiene un pleito pendiente contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Departamento de Justicia. Dicho caso lo tramitan los licenciados Francisco González Magaz y Ferdinand Ocasio junto a Rosario Cortés.


Tribunal Supremo: Sentencias bajo procedimiento sumario laboral no pueden ser reconsideradas

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Supremo aclara que extensión de términos por prórroga comienza al vencerse el plazo original

Descarga el documento: Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort

I. Síntesis circunstancial
Mediante una sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una demanda presentada por el señor Luis Patiño Chirino contra su patrono, Villa Antonio Beach Resort, Inc. (en adelante “Villa Antonio”) y en contra el Sr. Héctor Ruiz. Dicha demanda fue presentada al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada. Inconforme, el patrono acudió al Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del foro primario. Inconforme nuevamente, el patrono presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción de reconsideración y, antes que dicho foro apelativo resolviese dicha moción de reconsideración, también presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Supremo expidió el caso y, luego de la expedición, el Tribunal de Apelaciones resolvió la moción de reconsideración. Por su parte, el señor Patiño Chirino alegó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, entre otras cosas, que el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para resolver una moción de reconsideración al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Las sentencias dictadas en un pleito tramitado al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, pueden ser objeto de reconsideración?

III. Abogados de las partes
Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera y el Lcdo. Marcos Francisco Soto Méndez
Abogado de la parte Recurrida: Lcda. Samuel Rodríguez López

IV. Opinión
La Jueza Presidenta, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 133-2014 donde plasmó su intención de “extender el carácter sumario de la ley a la etapa apelativa para cumplir con el propósito rector de la misma, de proveer al obrero un remedio rápido y eficaz. No obstante de lo anterior, la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, guarda silencio sobre la posibilidad de presentar mociones de reconsideración, de nuevo juicio y de enmiendas o determinaciones de hechos iniciales o adicionales en pleitos tramitados al amparo de este procedimiento.

El Supremo reconoció que la moción de reconsideración le brinda a los Tribunales la oportunidad de corregir sus errores, evitando así que las partes incurran en los gastos que conlleva la presentación de un recurso apelativo. No obstante, el Supremo señaló que la moción de reconsideración tiene el potencial de dilatar la adjudicación del pleito, pues interrumpe el término para acudir ante el foro revisor hasta que se archive en autos copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción de reconsideración.

La Jueza Presidente Oronoz Rodríguez adujo que recientemente el Tribunal Supremo había resuelto el caso Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 2016 TSPR 36. En dicho caso, se estableció que una reconsideración interlocutoria es incompatible con el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. El Supremo razonó que esto daría paso a la siguiente anomalía: proveerles a los litigantes un término mayor para solicitar reconsideración, que los 15 días provistos por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, para la revisión de determinaciones finales ante el Tribunal de Apelaciones.

El Supremo también resaltó que en un procedimiento sumario laboral, las Reglas de Procedimiento Civil aplicarán en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas del estatuto o con el carácter sumario del procedimiento. Por consiguiente, los términos de reconsideración que concede la Regla 47 de Procedimiento Civil están en contravención con la intención del legislador de extenderle el carácter sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, a la etapas apelativas a través de la Ley Núm. 133-2014.

Por todo lo cual, en el presente caso el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender la moción de reconsideración presentada por los peticionarios.

Por otro lado, el Tribunal Supremo manifestó que los demandados presentaron su moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba tan solo un día después de que venciera el término reglamentario. Debido a que dicha dilación fue resultado de que el correo calculó erróneamente el franqueo de la correspondencia, el Supremo concluyó que los demandados tuvieron justa causa para incumplir con el término establecido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al dictar sentencia sin considerar la transcripción de la prueba presentada.

V. Suplemento fáctico
El Sr. Luis Patiño Chirino presentó una querella por despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias en contra de Villa Antonio Beach Resort, Inc. (en adelante “Villa Antonio”) y en contra del Sr. Héctor Ruiz al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”.

En síntesis y, relevante a las controversia del caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y declaró con lugar la querella presentada. Concluyó que el señor Patiño Chirino fue víctima de hostigamiento sexual, ya que fue objeto de acercamientos, comentarios y conducta sexualmente explícita por parte de su supervisora que produjeron un ambiente de trabajo hostil, humillante y tenso. El foro primario también determinó que el querellante fue cesanteado durante el término de reserva provisto por el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45-1935, lo cual constituyó una acción en represalia por haber presentado la denuncia de hostigamiento sexual. En consecuencia, condenó a los demandados a satisfacer solidariamente la cantidad de $75,000.00 por las angustias y sufrimientos mentales y $53,820.00 por los ingresos dejados de percibir a consecuencia del despido. Además, duplicó las cuantías impuestas en virtud del Artículo 11 de la Ley Núm. 17-1988.

Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Apelaciones. El 26 de octubre de 2015, los demandados presentaron una moción informativa en donde expresaron que al día siguiente de presentar su recurso, enviaron una moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba. No obstante, dicha moción fue devuelta porque el servicio postal franqueó erróneamente la correspondencia.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2015 el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones concluyó que los peticionarios incumplieron con las Reglas 19(B) y 76(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, pues no solicitaron autorización para presentar una exposición estipulada, una exposición narrativa o una transcripción de la prueba oral dentro del término provisto, a pesar de que sus primeros nueve señalamientos de error requerían la evaluación de la prueba. El Tribunal de Apelaciones también señaló que la moción ante su consideración incumplió con los requisitos reglamentarios porque no expuso las razones por las cuales la transcripción era indispensable ni las porciones del récord cuya transcripción interesaban.

Inconformes, los demandados presentaron una moción de reconsideración. En síntesis, alegaron que su moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba satisfizo los criterios dispuestos en las Reglas 19(B) y 76(A) y argumentaron que el tribunal abusó de su discreción al no concederles un término para perfeccionar el recurso.

El 30 de diciembre de 2015, mientras la moción de reconsideración aún estaba ante la consideración del Tribunal de Apelaciones, los peticionarios acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari. Antes de que el Supremo expidiese el aludido recurso de certiorari, el Tribunal de Apelaciones acogió la moción de reconsideración presentada por los peticionarios. Razonó que la reconsideración sí es compatible con el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, toda vez que el estatuto concede un término de 20 días para acudir en revisión ante este Tribunal, mientras que el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, para presentar una moción de reconsideración, es de 15 días. El Tribunal de Apelaciones también indicó que, por tratarse de un recurso de certiorari, retenía jurisdicción sobre el asunto hasta que este Tribunal expidiese el auto solicitado.

El 4 de abril de 2016, el Sr. Patiño Chirino compareció ante el Tribunal Supremo y alegó dos cosas:(1) que el Tribunal de Apelaciones perdió jurisdicción una vez los peticionarios presentaron su recurso de certiorari, y (2) que la moción de reconsideración es incompatible con el carácter sumario del procedimiento provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, por lo que el foro intermedio carecía de jurisdicción para reconsiderar su dictamen.

por Joel Pizá Batiz


René Avilés García

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René Avilés García

René J. Avilés-García is a Capital Member and the Chair of Ferraiuoli LLC’s Taxes & Employee Benefits Practice Group. René practices in two complimentary areas – employee benefits and trusts & estates. In his employee benefits practice, he focuses on complex pension plan design, operation and reorganization consultations (including mergers, spinoffs and transfers of assets between qualified retirement plans), as well as other deferred compensation arrangements. René also has substantial experience representing clients in:

  • ERISA litigation
  • pension plan administration and qualification with Puerto Rico tax authorities, and
  • correction procedures with the U.S. Department of Labor

On the trusts and estates side, René brings his sophisticated knowledge of pension and tax law in advising high net worth individuals regarding their estate planning concerns as well as representing them when a trust or estate matter becomes litigious.

René is also a Certified Public Accountant, has extensive knowledge of general corporate tax matters and has litigated tax matters before administrative and judicial tribunals. Rounding out his experience, he also has a solid background in the private corporate world, having worked for Procter & Gamble as a financial analyst and forecaster for Puerto Rico and Latin American Export Divisions (1996-2001). René is a frequent speaker at conferences addressing legal implications of pension plans, estates and trusts, and tax legislation affecting these matters.

Practice Areas

Tax
Act 20/22 Benefits
Employee Benefits & ERISA Matters
Estate & Asset Protection Planning\

Education

University of Puerto Rico School of Law, J.D., 2001
Pontifical Catholic University of Puerto Rico, B.B.A. in Accounting, summa cum laude, 1996

Bar Admissions

Commonwealth of Puerto Rico
Federal District Court for the District of Puerto Rico

Affiliations

Puerto Rico Bar Association
Puerto Rico Certified Public Accountants Association
Professional Recognition

 

The 2015 Latin American Edition of Chambers & Partners reports that René “receives widespread recognition for his expertise in employee benefits, and clients admire his ‘impressive command of Puerto Rico and US pension matters.’”


Failure to provide time limit for filing action in notice of benefits denial held to render contractual limitation periods innaplicable by First Circuit

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Failure to provide time limit for filing action in notice of benefits denial held to render contractual limitation periods innaplicable by First CircuitRecently, the United States Court of Appeals for the First Circuit (the “Court of Appeals”) held in Santana-Díaz v. Metropolitan Life Insurance Company, that a plan administrator’s failure to include the time limit for filing a suit challenging its denial of a participant’s request for long term disability (“LTD”) benefits was a violation of the provisions of the Employee Retirement Income Security Act of 1974, as amended (“ERISA”). Therefore, instead of the term included in the LTD plan document, Puerto Rico’s limitation period for contractual disputes (15 years), applied to the claim.

Background

The plaintiff, Mr. Santana-Díaz (the “Plaintiff”), an employee of Shell Chemical Yabucoa, Inc. (“Shell”), participated in Shell’s employee long-term disability benefit plan (the “Plan”), provided through a group insurance contract with the Metropolitan Life Insurance Company (“MetLife”) as the Plan’s administrator. The Plaintiff started receiving LTD benefits under the Plan on December 2008, but MetLife denied continued benefits after a 24-month limit on LDT benefits for mental health disabilities. In response to this determination, the Plaintiff submitted additional medical information to support his claim for extending the LDT benefits.

Upon the expiration date of the LTD benefits under the Plan, MetLife issued two (2) letters to the Plaintiff denying his extension request. MetLife’s denial letters informed the plaintiff that he could bring a civil action contesting the denial of the LDT benefits under the Plan, but neither letter included a deadline for filing such claim. Notwithstanding this, the Plan document provided that no legal action of any kind could be filed more than three (3) years after proof of disability was filed. The Plaintiff filed a suit challenging MetLife’s denial of his LTD claim. MetLife argued that the suit was filed late pursuant to the Plan’s provisions. Although, the District Court ruled in MetLife’s favor, the Court of Appeals overruled the decision.

Holding

The Court of Appeals held that when a plan administrator fails to include the limitation period for beginning a claim in court in a benefits denial letter, it violates ERISA regulations, as Labor Reg. 2560.503-1(g)(1)(iv) requires that a plan administrator must provide “written or electronic notification of any adverse benefit determination” that includes a “description of the plan’s review procedures and the time limits applicable to such procedures, including a statement of the claimant’s right to bring a civil action”. Accordingly, as MetLife failed to include the time limit for filing suit in its final denial letter, the limitations period included in the Plan was inapplicable.

In consequence of the above, the Court of Appeals recalled that in absence of a contractual limitation period within the employee benefit plan itself, the forum’s state most closely analogous statute of limitation applies to EIRSA Claims (see also Santaliz-Rios v. Metro. Life Ins. Co., 693 F.3d 57, 59 (1st Cir.2012)). Therefore, as ERISA claims to recover benefits arise from a contract between an employer and its employers, Puerto Rico courts have applied the fifteen (15) year statute of limitations for contract claims.

Implications to Retirement Plans

Puerto Rico administrators of ERISA plans must include in the issued benefits denial letters the time limit applicable for filing a lawsuit upon a denial of benefits. Failure to do so may trigger the jurisdiction’s applicable statute of limitations (15 years in Puerto Rico) despite any stated contractual term.

by René Avilés García, Esq. and Reinaldo Díaz-Pérez, Esq., Ferraiuoli LLC



Secretarias legales prefieren trabajar para abogados varones, según estudio

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Secretarias legales prefieren trabajar para abogados varones, según estudioFelice Batlan, una profesora de la Chicago-Kent Law School realizó una encuesta a 142 secretarias legales, quienes expresaron su preferencia de trabajar para abogados varones.

Según la reseña realizada en el 2011 por el blog ABA Journal, Batlan entrevistó a más de 100 secretarias que trabajaban para bufetes grandes. La investigación resultó en que:

  • 35% preferían trabajar para socios varones
  • 15% preferían trabajar para asociados varones
  • 3% preferían trabajar para asociadas mujeres
  • Ninguna secretaria expresó preferir trabajar para socias mujeres

90% de las encuestadas eran mujeres. La mayoría eran mujeres de edad media y con experiencia considerable. La mayoría de los bufetes en que trabajaban tenían más de 100 abogados.

Algunas de estas secretarias y secretarios elaboraron sobre las razones por las cuales preferían trabajar para abogados varones:

  • Las mujeres son mucho más duras con asistentes mujeres, más orientadas al detalle, y tienen que trabajar más duro para probarse. Esa presión se transmite a sus asistentes.
  • Las mujeres son más pasivo agresivas que los hombres, quienes te asignan el trabajo pero no se involucran emocionalmente con el mismo. No lo toman personal.
  • Las abogadas mujeres tienen una tendencia de minimizar el trabajo de las secretarias.
  • Los hombres son más flexibles y menos emocionales que las mujeres. Esto puede ser porque las abogadas mujeres sienten más presión de hacer el trabajo bien.
  • Las abogadas mujeres pueden ser “malas” porque están tratando de ser como sus homólogos masculinos o demasiado buenas. También pueden ser muy emocionales porque no pueden manejar el estrés. De cualquier manera, su actitud / falta de madurez de alguna manera implica que tratan a las asistentes como sacos de boxeo.
  • Algunas secretarias legales dijeron que no les gustaba trabajar para las mujeres porque las abogadas mujeres son demasiado independientes.

Según Batlan, una mujer escribió sobre su jefe: “Mi socio en particular, tiende a olvidar las pequeñas cosas. A menudo me encuentro siendo su cola según se va caminando hacia la puerta para una reunión con una lista de las cosas que puede necesitar. Curiosamente, no siento que ninguna de mis abogadas necesita ese tipo de atención”.

 


The Intelligent Investor Newsletter – September 29, 2016

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Consultiva

A bi-weekly publication from Consultiva Internacional, Inc. (Registered Investment Adviser)

Stock prices rose last week after the Federal Open Markets Committee (FOMC) announced that they would once again postpone raising interest rates. In our view, there were plenty of good reasons for the Federal Reserve to proceed with another rate hike; the labor market tightening, inflation approaching the 2.0% target and unemployment holding steady at low levels. Yet Chairwoman Janet Yellen and the Board of Governors voted to postpone doing so. By Yellen’s comments at the press conference, their reasons are a bit perplexing; “The fact that unemployment measures have been holding steady while the number of jobs has grown solidly shows that more people, presumably in response to better employment opportunities and higher wages, have started actively seeking and finding jobs. This is a very welcome development, both for the individuals involved and the nation as a whole. We continue to expect that labor market conditions will strengthen somewhat further over time.” Is Yellen right about stronger growth ahead for the U.S. economy?

Data from two of the biggest economic sectors can help paint a clearer picture. First, as reported by the Wall Street Journal, sales of new homes were down in August after surging the prior month. Purchases of new, single-family homes declined 7.6% compared to the prior month. On broader terms however, new-homes sales have been up YTD by 13.3% compared to the same period in 2015 (See Graph I). Second, the August report published by the Institute for Supply Management showed that economic activity in the manufacturing sector contracted in comparison to the previous month, while the overall economy grew for the 87th consecutive month. This is the first contraction since February 2016. A reading above 50 percent indicates that the manufacturing economy is generally expanding; below 50 percent indicates that it is generally contracting. It maybe that August was just a bump on a strengthening path for the U.S. economy, but the Federal Reserve adjusted its GDP outlook from 2% growth in June, to 1.8% growth in September over the next two years. So it remains to be seen if there’s a political motif behind the Fed’s decision, or if it’s a response to their pulse of the economy.

by Myrna Rivera, CIMA®
Founder & Chief Executive Officer

Graph I

 

 

FURTHER READING AT CONSULTIVA INTERNATIONAL INC.

 

DISCLAIMER:

Consultiva is a Registered Investment Adviser. The registration with the Securities and Exchange Commission does not imply a certain level of skill or training. Consultiva has compiled the information for this report from sources Consultiva believes to be reliable. Sources include: investment manager(s); mutual fund(s); exchange traded fund(s); third party data vendors and other outside sources. Consultiva assumes no responsibility for the accuracy, reliability, completeness or timeliness of the information provided, or methodologies employed, by any information providers external to Consultiva. Conclusions reflect the judgement of Consultiva Investment Strategy Committee at this time and is subject to change without prior notice. There also can be no guarantee that using this information will lead to any particular result. Past performance results are not necessarily indicative of future performance. Diversification does not guarantee a profit or protection against loss. This document is for informational purposes only and is not intended to be an offer, solicitation, recommendation with respect to the purchase or sale of any financial investment/ security or a recommendation of the services supplied by any money management organization neither an investment advice or legal opinion. Investment advice can be provided only after the delivery of Consultiva’s Brochure and Brochure Supplement (ADV Part 2A and 2B) once a properly executed investment advisory agreement has been entered into by a client and Consultiva. This is not a solicitation to become a client of Consultiva. There are risks involved with investing including the possible loss of principal. All investments are subject to risk. Investors should make investment decisions based on their specific investment objectives, risk tolerance and financial circumstances. Global and international investments may carry additional risks that are generally not associated with U.S. investments, such as currency fluctuations, political instability, economic conditions and varying accounting standards. Annual, cumulative, and annualized total returns are calculated assuming reinvestment of dividends and income plus capital appreciation.


Titulo IV de PROMESA – Disposiciones misceláneas: Interpretación, paralización automática, grupo de trabajo e informes

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VISITA: TODO SOBRE LA LEY PROMESA Y LA JUNTA DE SUPERVISIÓN FISCAL

Titulo IV de PROMESA – Disposiciones misceláneas: Interpretación, paralización automática, grupo de trabajo e informes
por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.*

En el Título IV de PROMESA se agrupan —en las secciones 401 a la 413— una serie de disposiciones misceláneas e inconexas sobre diversos aspectos de los intereses de la política pública del Congreso en cuanto a Puerto Rico y los demás territorios. En este artículo expondremos una visión panorámica de estas disposiciones y en los próximos artículos, pasaremos a analizar en detalle sus detalles y consecuencias principales.

La Sección 401 expone la forma en que se interpretará el alcance de la Ley, particularmente, que no implica una limitación al poder del Congreso de ejercer su autoridad bajo la Cláusula Territorial del Artículo IV, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos, que no autoriza a la Junta a citar funcionarios judiciales de los territorios y que no altera los tratados que tiene Estados Unidos con los territorios del Pacífico. Por lo que, el Congreso podría seguir legislando sobre los asuntos de los territorios, incluso hacer enmiendas a la Ley.

La Ley aclara en su Sección 402 que tampoco podrá interpretarse como una restricción al derecho de Puerto Rico a determinar su estatus político futuro, incluida la celebración de un plebiscito según lo autorizado por la Ley federal 113-76, que asignó a Puerto Rico $2.5 millones para la educación de votantes no afiliados sobre un plebiscito en cuanto a las opciones que permitan resolver la condición política colonial del país.

La Sección 403 contiene la controversial disposición sobre el salario mínimo de los jóvenes puertorriqueños. Esta Sección 403 enmienda la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo para permitir que el gobernador de Puerto Rico, con la aprobación de la Junta de Supervisión, establezca un salario mínimo inferior al salario mínimo federal de $7.25 por hora para los trabajadores que tengan menos de 25 años que sean contratados luego de la promulgación de la ley por un período de cuatro años o hasta la salida de la Junta de Supervisión, lo que sea menor.

La Sección 404 impide la aplicación en Puerto Rico de los requisitos que tienen que cumplir los salarios de los trabajadores exentos de las reglas de pago de horas extra hasta que el Contralor General de Estados Unidos complete un informe que examine las condiciones económicas de Puerto Rico y el Secretario de Trabajo indique en una determinación por escrito al Congreso que la aplicación de la norma en Puerto Rico no tendría un impacto negativo en su economía. De haber sido aplicable a Puerto Rico, la nueva reglamentación federal sobre salario mínimo incrementaría dramáticamente la cantidad que habría que pagarle a un empleado gerencial para ser considerado exento de las disposiciones federales de salario mínimo y pago por horas extra.

La Sección 404 también expresa el sentir del Congreso de que la Oficina del Censo debe llevar a cabo un estudio para determinar la viabilidad de expandir la recopilación de datos para que incluya a Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos en el Estudio de la Población Actual, que administran conjuntamente el Negociado del Censo y el Negociado de Estadísticas Laborales, y que es la fuente principal de estadísticas sobre la fuerza laboral para la población de los Estados Unidos.

La Sección 405 establece la ya famosa paralización automática de todo litigio en contra del territorio de Puerto Rico que tenga el propósito de hacer valer una reclamación según definida por la Ley. Esta paralización automática es temporera, como mínimo hasta el 15 de febrero de 2017, pero puede extenderse bajo ciertas circunstancias. La paralización automática de esta Sección 405 es distinta a la que se establecería si se radica un caso de ajuste de deudas bajo el Título III de la Ley. Bajo el Título III, la paralización funciona hasta que se desestime el caso, la Corte Federal la levante por justa causa, o el caso termine mediante un decreto final de que se cumplió con el plan de ajuste de deudas. La Sección 405 ya se encuentra bajo escrutinio judicial, pues ha sido retada por varios acreedores del territorio de Puerto Rico que entienden que la Ley no impide que se tramiten ciertos litigios, particularmente los que intentan evitar o anular transferencias de fondos restrictos que garantizan obligaciones de bonos y los que alegan que la Ley 21, conocida como la Ley de Moratoria, es inconstitucional.

Sólo las agencias federales, organizaciones y entidades autorizadas están autorizadas para realizar compras a través de la Administración de Servicios Generales (GSA). En la actualidad, el gobierno de Puerto Rico no está autorizado a realizar compras. La Sección 406 enmienda las disposiciones sobre compras de GSA para, entre otras cosas, agregar a Puerto Rico a la lista de los territorios autorizados a realizar compras. Esto le daría ventajas de compras por volumen y reducción de costos de adquisición.

Conforme a la Sección 407, mientras la Junta de Supervisión esté en funcionamiento, las instrumentalidades territoriales no podrán hacer transferencias de la propiedad afectada por gravámenes o intereses asegurados en violación de la ley aplicable. El que reciba una transferencia de esta propiedad, será responsable por el valor de la propiedad y tendría que devolverla. Un acreedor puede presentar una demanda en la Corte de Distrito una vez que la paralización automática impuesta por la Sección 405 caduque o se levante. Esto es posible, a menos que esté vigente la paralización de un caso de ajuste de deudas bajo el Título III. Esto es precisamente lo que está en controversia en los casos de los bonistas que están reclamando que se levante la paralización automática de la Sección 405. Alegan que se debe levantar para poder anular las transferencias de activos que se han hecho a base de la Ley de Moratoria y las enmiendas a la ley sobre el Banco Gubernamental de Fomento.

La Sección 408 ordena a la Government Accountability Office (GAO) que prepare un informe a los comités de ambas cámaras legislativas federales con jurisdicción sobre la política de la pequeñas empresas, dentro de los 180 días después de su promulgación. El informe examinará las actividades de contratación de Small Business Administration (SBA) , incluidos los programas de HUBZones, así como las disposiciones de las leyes federales que podrían obstaculizar esas actividades.

La Sección 409 establece un Grupo de Trabajo (Task Force) bipartita y bicameral de 8 miembros del Congreso para estudiar el asunto del crecimiento económico en Puerto Rico. El Grupo de Trabajo se encargará de emitir un informe el 31 de diciembre de 2016, que examinará:

  • la relación de las leyes federales y el crecimiento económico en Puerto Rico;
  • consecuencias económicas del Reglamento del Departamento de Salud de Puerto Rico #346, relativo a productos naturales, suplementos naturales y suplementos dietéticos Puerto Rico;
  • recomendar cambios en las leyes federales para estimular el crecimiento económico sostenible a largo plazo;
  • recomendar cambios a la ley y programas que reduzcan la pobreza infantil; y
    incluir información adicional que se considere necesario.

El Grupo de Trabajo rindió un informe parcial de progreso al trabajo durante la primera quincena de septiembre de 2016.

La Sección 410 autoriza al GAO a desarrollar y presentar un informe a la Comisión de la Cámara de Recursos Naturales y el Comité Senatorial de Energía y Recursos Naturales que describa la acumulación de la deuda de los gobiernos territoriales. El informe también evaluará las consecuencias financieras de las políticas de los gobiernos y recomendará las acciones que evitarán futuros endeudamiento de los gobiernos estatales y municipales, que no sean de naturaleza fiscal, o políticas que no pongan en peligro la seguridad nacional e interior, que el Congreso y el Ejecutivo puedan implantar para prevenir el endeudamiento futuro de los territorios mientras respete la soberanía y los parámetros constitucionales.

La Sección 411 requiere a la GAO a presentar informes actualizados sobre las deudas de los gobiernos territoriales y otros datos fiscales. Estos informes proveerán proyecciones sobre el nivel de la deuda y los recaudos, la base y la composición de la deuda de cada territorio, los efectos de las leyes, mandatos, normas y regulaciones federales en la deuda pública de cada territorio y la capacidad de cada territorio para repagar su deuda. El informe inicial debe entregarse en el plazo de un año a partir de la aprobación de la Ley y los informes posteriores se emitirán por lo menos cada dos años.

La Sección 412 enmienda la Ley de la Administración de Pequeños Negocios para expandir en Puerto Rico el programa de HUBzones con el propósito de fomentar la creación de empleos. HubZone es un programa de la Administración de Pequeños Negocios (SBA) para las pequeñas empresas que operan y emplean a personas en zonas comerciales históricamente subutilizadas (HUB).

Por último, la Sección 413 establece que nada en esta Ley se interpretará como una restricción de la capacidad de la Comisión de Puerto Rico para la Auditoría Integral del Crédito Público para presentar sus informes o la revisión y consideración de los hallazgos de la Comisión por el gobierno de Puerto Rico o por la Junta de Supervisión. Esta Comisión se supone que audite la deuda de Puerto Rico para detectar si es válida conforme a las disposiciones legales y constitucionales. Este proceso es indispensable para el proceso de negociación y ajuste de deudas.

* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.


Nuevo Reglamento de OCALARH para imponer multas, sanciones y penalidades por violaciones a la Ley 184

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OCALARH

Foto: OCALARH (Facebook)

Descarga el documento: Reglamento para Imponer Multas, Sanciones y Penalidades por Violaciones a la Ley 184-2004, Según Enmendada, a Otras Leyes Especiales y Reglamentos que Administra la OCALARH (8812)

La Ley 184-2014 es el estatuto que establece el Sistema de Administración de los Recursos Humanos. Uno de sus propósitos es que los movimientos en el personal del servicio público se realicen a base del mérito, y de esa forma se mitigue el discrimen. A esos efectos, la Oficina de Capacitación y Asesoramientos en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental que se encarga de ejecutar la garantía del principio de mérito. A estos fines, OCALARH brinda servicios a corporaciones públicas, municipios y agencias.

El desarrollo de la utilización de OCALARH en las diferentes estructuras públicas ha descansado en la pericia que estos tienen en el principio de méritos en el movimiento de empleados públicos. Desde su creación se ha ido expandiendo su capacidad y alcance. Al aprobarse la Ley Núm. 66-2013, la OCALARH es facultada para autorizar cualquier pago por concepto de bonos de productividad, ya que estos de ordinario quedaron prohibidos por la situación fiscal al momento. Así las cosas, cualquier pago por concepto de bonos de productividad o cualquier otra suma a bonos de navidad más allá del mínimo en ley, tiene que contar con el visto bueno de OCALARH. A estos efectos se aprobó el Reglamento Núm. 8517.

Cónsono con lo anterior, la Ley Núm. 50-2016, con el fin de fomentar el empleo de las personas con impedimentos cualificadas en las agencias, dependencias y corporaciones públicas, y a los fines de que la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), se le requiere a estas agencias que remitan anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.

Además, se faculta a OCALARH a imponer multas, sanciones y penalidades por cualquier violación a la referida Ley y a otras leyes especiales que administre la Oficina, cuales ingresarán al fondo especial de la Escuela de Educación Continua de la Oficina. En los últimos años la capacidad jurídica y vinculante de OCALARH ha ido en crecimiento, desde la facultad delegada de manera puntual, como se estableció en la Ley Núm. 66-2013, o de manera general como vemos en la Ley 50-2016. A estos efectos se encuentra en vigor el reglamento 8812 de OCALARH.


Oliver Hart y Bengt Holmstrom ganan el Premio Nobel en Economía por trabajo en contratos

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Oliver Hart y Bengt Holmstrom ganan el Premio Nobel en Economía por trabajo en contratosLos profesores Oliver Hart y Bengt Holmstrom del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT por sus siglas en inglés) y la Universidad de Harvard, respectivamente, recibieron el Premio Nobel en Ciencias Económicas por su trabajo en el mejoramiento del diseño de contratos entre empleados y patronos, y entre compañías y sus clientes.

Según la reseña expuesta en la entrega del premio, Holmstrom ha tenido particular influencia en el tema de la compensación ejecutiva. Hart por su parte, ha contribuido al debate sobre la externalización de los servicios públicos como la utilización de prisioneros para la recolección de la basura.

Según el periódico The New York Times, la Real Academia Sueca se ha alejado de su anterior tradición de otorgar premios a grandes teorías económicas para premiar a economistas que han desarrollado cuidadosas posturas sobre temas menos abarcadores.

El trabajo de Holmstrom se ha enfocado en los contratos de empleo. A las empresas les gustaría que los gerentes se comportaran como si fueran los dueños del lugar— trabajando duro y cuidando los costos al tomar riesgos inteligentes, mientras que los empleados desean recibir un mayor sueldo por una menor cantidad de trabajo. Una de las implicaciones del trabajo del Dr. Holmstrom es que tiene sentido de retener algún tipo de compensación por un tiempo para evaluar los resultados del trabajo de los supervisores. Las empresas han recurrido cada vez más a este tipo de compensación diferida, en particular para los ejecutivos de alto nivel.

El trabajo del Dr. Hart parte de la observación de que los contratos son manuales de instrucciones incompletos. Por eso no se puede especificar qué hacer en cada caso. En su lugar, deben estipular cómo se deben tomar decisiones.

“Su investigación nos proporciona las herramientas teóricas para el estudio de cuestiones tales como qué tipo de empresas deben fusionarse, la combinación adecuada de la deuda y la financiación de capital, y que instituciones como escuelas o prisiones debería ser propiedad privada o pública”, dijo la Academia en un resumen del trabajo de Hart.

Los laureados profesores, en un artículo escrito en conjunto en el 1986, subrayaron las limitaciones importantes de la remuneración basada en el rendimiento. Ambos suscribieron que los contratos son, por lo general, mucho más simples que lo que la teoría podría predecir. Y es que las empresas no escriben un conjunto completo de las expectativas. La razón, sugirieron, es que las instrucciones específicas pueden ser contraproducentes, fomentando demasiada atención en lo que sucede para cuantificar fácilmente.

El Dr. Bengt Holmstrom, de 67 años, nació en Helsinki, Finlandia. A principios de la década de 1970, estuvo trabajando en una empresa finlandesa que quería usar computadoras para mejorar la productividad. El Dr. Holmstrom, que fue enviado a la Universidad de Stanford con una beca de un año, llegó a la conclusión de que el verdadero reto no estaba programando, sino proporcionando a los empleados los incentivos adecuados. Holstrom ha sido profesor en el MIT desde 1994.

El Dr. Oliver Hart, de 68 años, nació en Londres y llegó a los Estados Unidos para obtener su Ph.D. en 1974 en la Universidad de Princeton. Ha sido profesor de economía en la Universidad de Harvard desde 1993.


Directora de reclutamiento de abogados en la Fuerza Aérea de EEUU visita la Inter Derecho

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Directora de reclutamiento de abogados en la Fuerza Aérea de EEUU visita la Inter DerechoLa Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico anuncia la visita de la Capitana Justina Cooper, Directora de Reclutamiento para el United States Air Force Judge Advocate General’s Corps (Air Force JAG Corps). Estará ofreciendo una charla de orientación general para abogados y abogadas que interesen comisionarse como abogados en la Fuerza Aérea y los requisitos, oportunidades y beneficios del programa, entre otros temas. La actividad es abierta al público general y libre de costo, y se llevará a cabo el martes, 25 de octubre de 2016 de 3:30 p.m. a 5:00 p.m. en el Anfiteatro 1 (A-1) de la Facultad de Derecho.

A continuación el comunicado en inglés:

CPT Justina Hooper, a US Air Force JAG Corps Chief Recruiting Branch will be visiting Puerto Rico for a Jag presentation in our campus on October 25, 2016 at 3:30 p.m. to 5:00 p.m. at room A-1. (Amphitheater)

Interested students and graduates are welcome.

The topics are:

Becoming a Jag
Jag opportunities
Jag benefits
Life as a Jag

For questions, please contact Jorge Rivera Peña Psy D., CPL at 787-751-1912 ext. 2019, jerivera@juris.inter.edu, or Associate Dean of Students Lin Collazo Carro 787-751-1912 ext. 2015 lcollazo@juris.inter.edu.


Demandan a la UPR, al expresidente Walker y funcionarios del recinto de Bayamón por despido de profesora de Humanidades

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Demandan a la UPR, al expresidente Walker y funcionarios del recinto de Bayamón por despido de profesora de Humanidades

UPR Bayamón (Facebook)

Descarga el documento: Vázquez-Lazo v. University of Puerto Rico et al

La profesora Nieve de los Ángeles Vázquez Lazo trabajó desde el 2006 al 2015 en el Departamento de Humanidades en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Bayamón (UPR Bayamón). Hasta el 2012, estuvo bajo contrato renovable anualmente. Luego obtuvo un nombramiento con probatoria.

Para septiembre de 2012, ésta expresó su interés en ser considerada para una promoción y permanencia. Según Vázquez Lazo, la Dra. Elsa Gelpí, presidenta del comité de personal, cuestionó sus cualificaciones para merecer la promoción y permanencia, lo que llevó al conversación a una discusión acalorada, hostigamiento y ambiente hostil por parte de los demandados. El noviembre de 2012 presentó una querella interna.

Además de ese incidente, Vázquez Lazo señaló que en dos ocasiones ha estado en la prensa. En una ocasión salió en la prensa expresando preocupación por que estudiantes de Humanidades no podían registrarse en sus cursos a través del Internet. En otra, El periódico El Nuevo Día publicó una carta firmada por estudiantes y profesores donde expresaban no estar de acuerdo con la nominación de la profesora Margarita Fernández Zavala al puesto de Rectora de la Universidad.

Fernández Zavala había sido recomendada por el entonces Presidente de la UPR, Urayoán Walker Ramos.

Luego del primer artículo , el comité de personal recomendó la terminación del nombramiento probatorio de Vázquez Lazo. Según el comité, la terminación respondía a que la profesora no había cooperado con el proceso de evaluación.

El mismo día en que El Nuevo Día publicó el artículo sobre la carta en oposición a la nominación de Fernández Zavala, el expresidente Walker Ramos denegó la apelación de la querella interna que presentó en el 2012. Dos días más tarde denegaron su apelación sobre la permanencia y promoción.

Vázquez Lazo demandó a la Universidad de Puerto Rico, al expresidente Urayoán Walker Ramos y funcionarios del Recinto de Bayamón en su capacidad personal y oficial ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. La demanda enmendada reclama daños por su despido, que según alega fue por represalias.

Si te interesa el tema, te recomendamos el curso en línea Discrimen en el empleo: enmiendas a la Ley 100 – 1 hora [LABO-2013-439] – Aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda alegando que la acción está prescrita y que no detalla como cada demandado estuvo involucrado personalmente. El Tribunal no estuvo de acuerdo y determinó que las alegaciones en la demanda son suficientes para demostrar la posible existencia de un reclamo justiciable.

Los demandados también sostuvieron que las expresiones de la demandante en la primera ocasión a la prensa no se referían a un asunto de interés público, ni que se hicieran con intención de proteger el interés público. El Tribunal nuevamente determinó que de las alegaciones en la demanda surge que las expresiones sí podrían referirse a un asunto de interés público y que pueden haber sido hechas con intención de protegerlo, por lo que en esta etapa no está en posición de desestimar una causa de acción bajo la Primera Enmienda por esos hechos.

Por otro lado, sus reclamos contra la UPR fueron desestimados bajo la inmunidad cualificada que provee la Enmienda XI y su reclamo bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles fue desestimados por no exponer alegaciones que demuestren la plausibilidad del reclamo. En cuanto a los demandados en su capacidad oficial, el Tribunal desestimó también la causa de acción bajo el el Título VII de la Ley de Derechos Civiles y la Enmienda IX.

Las demás causas de acción contra los demás demandados permanecen vivas. El juez Pedro Delgado Hernández ordenó a los demandados en su capacidad oficial que contesten la demanda no más tarde del 7 de noviembre de 2016.

por el Lcdo. Cristian González

 



[FORO] Discrimen en el empleo por razón de religión

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[FORO] Discrimen en el empleo por razón de religiónLa Asociación Cristiana de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, invita a la comunidad universitaria así como al público en general al seminario “Discrimen en el empleo por razón de religión”.

El mismo se llevará a cabo el miércoles, 9 de noviembre de 2016 a partir de las 4:00 p.m. en el Teatro de la Facultad.

El propósito del taller es capacitar a las personas que de una forma u otra han sufrido discrimen bajo ésta modalidad en sus áreas de trabajo y dirigirlos hacia qué acciones pueden tomar. Entre los temas que se abordarán se encuentran:

  • Las estrategias que pueden implementar abogados o patronos, como líderes a la hora de hacer un reclutamiento para no incumplir con la legislación laboral vigente y asegurar que no se violenten los derechos fundamentales de libertad de culto a los prospectos empleados;
  • Qué leyes cubren al empleado cuando el patrono busca violentar su derecho a la libertad religiosa;
  • Cómo se prueba un caso de discrimen por razón de religión prima facie y;
  • A qué agencias puede recurrir la persona que ha sufrido dicho discrimen.

También se discutirá si se le debe exigir evidencia al empleado de la actividad religiosa o institución en la cual se congrega para concederle el acomodo razonable solicitado, entre otras interrogantes.

Interesados pueden confirmar su asistencia enviando correo electrónico a- aced@juris.inter.edu


Demanda a Gap Inc. y Gap Puerto Rico alegando discrimen por edad

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Descarga el documento: Montes-Rosario v. Gap, Inc. et al

Demandada Gap Inc. y Gap Puerto Rico alegando discrimen por edadMaría Montes Rosario demandó a su patrono, la tienda de ropa Gap Inc. (en adelante, Gap), ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. Según Montes Rosario, Gap discriminó contra ella por su edad y por tomar represalias en su contra.

La querellante comenzó a trabajar en Gap en el 2001 a tiempo parcial, y en el 2003 comenzó a trabajar a tiempo completo. Al momento de entablar esta acción, Montes Rosario se mantenía en la misma posición y trabajando a tiempo completo en Gap. En aquel momento tenía 60 años.

Montes Rosario alegó que GAP tomó acciones adversas en su contra al regañarla verbalmente, hacer constantes comentarios relacionados a su edad, al recibir un horario de trabajo con menos horas de las que deseaba, al recibir un aumento de sólo 11 centavos en el 2009, cantidad menor que la que recibieron otros empleados.

Adicional a ello, la querellante señala que en el 2009 Gap la obvió para un ascenso a supervisora de inventario, y ascendieron a una empleada más joven sin la experiencia y cualificaciones para el puesto.

La querellante también alega que entre el 2011 y 2013 fue ubicada para trabajar en el área del probador como represalia por querellarse ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). Según Montes Rosario, trabajar en el área de los probadores se considera un castigo.

Gap presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación. Argumentó que la demandante no agotó remedios administrativos, la mayoría de sus causas de acción están prescritas y que ninguna de las alegaciones de la demandante constituyen una “acción adversa” como tal.

Luego de atender la solicitud de sentencia sumaria y su oposición por la demandante, el Tribunal de Distrito determinó que la demanda se debe desestimar en cuanto a Gap Puerto Rico porque no fueron incluidos en la querella ante la EEOC. A pesar de ello, la acción continúa contra Gap Inc. y Gap Puerto Rico Inc., quienes fueron querellados ante el EEOC.

En cuanto a la alegación de prescripción, el Tribunal determinó que no puede tomar en consideración hechos que se alegan ocurrieron antes del 31 de mayo de 2009 para el reclamo bajo la Ley Contra la Discriminación en el Empleo por Razón de Edad (ADEA, por sus siglas en inglés) y los ocurridos antes del 16 de abril del 2009 para el reclamo bajo la Ley 100 local.

Si te interesa el tema, te recomendamos el curso en línea Discrimen en el empleo: enmiendas a la Ley 100 – 1 hora [LABO-2013-439] – Aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Finalmente, en cuanto a las acciones adversas, el Tribunal de Distrito determinó que las reprimendas verbales y comentarios sobre la edad por sí solas no constituyen una acción adversa en el empleo. De igual manera, descartó las alegaciones sobre las horas de trabajo porque el récord reflejó que siempre ha tenido aproximadamente la misma cantidad de horas de trabajo a la semana.

Sin embargo, para el Tribunal aún hay asuntos por dilucidar en cuanto a la alegada diferencia en compensación, en cuanto a que se le obvió para una promoción y sobre si las funciones designadas a Montes Rosario en el probador de ropa pueden ser en efecto un castigo o acción adversa.

por el Lcdo. Cristian González

 


Junta de Control Fiscal solicita asesor legal externo y consultor estratégico

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VISITA: TODO SOBRE LA LEY PROMESA Y LA JUNTA DE SUPERVISIÓN FISCAL

[EN VIVO] Primera reunión de la Junta de Supervisión Fiscal

Junta de Supervisión Fiscal

Los miembros de la Junta de Supervisión Fiscal (la “Junta”) creada bajo el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (“PROMESA” ó la “Ley”) hicieron disponible hoy dos solicitudes de propuesta (RFPs) independientes para firmas interesadas en proveer servicios a la Junta como: (1) asesor legal externo y (2) consultor estratégico.

Según el comunicado, los RFPs están disponibles en el portal de Internet de la Junta: http://www.juntasupervision.pr.gov bajo la sección de “DOCUMENTOS”. Sin embargo, a la fecha ya hoy aún no están disponibles.

La fecha limite para responder a cada solicitud de propuesta es el próximo jueves, 27 de octubre de 2016 a las 5:00 p.m.

Para más detalles favor de ver cada documento de solicitud de propuesta.


Victoria en el Supremo para retirados al amparo de la Ley 70: Pueden acudir a tribunales para exigir cumplimiento de acuerdo de transacción

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Victoria en el Supremo para retirados al amparo de la Ley 70: Pueden acudir a tribunales para exigir cumplimiento de acuerdo de transacción

Descarga el documento: Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación

I. Síntesis circunstancial
Un empleado de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) se acogió al retiro incentivado en virtud de la Ley Núm. 70-2010 conocida como la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. El empleado decidió acogerse al retiro confiando en una certificación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) que le indicaba la cuantía que estaría recibiendo mensualmente como pensionado. Por otro lado, la referida ley disponía que del empleado acogerse al retiro incentivado renunciaba, mediante un acuerdo de transacción, a cualquier reclamación legal en contra de la ACT.

Posteriormente, el empleado recibió un pago mensual por una cuantía menor a la informada por la ACT y ASR. Inconforme, el empleado acudió a la Junta de Apelaciones de la ACT. No obstante, la Junta de Apelación desestimó la reclamación señalando que el acuerdo de transacción, amparado en la aludida ley de retiro incentivado, impedía la presentación de cualquier pleito legal contra ACT por parte del empleado. El Tribunal de Apelaciones concluyó lo mismo. El empleado, inconforme nuevamente, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Cuál es el alcance de la renuncia de derechos que efectúa un empleado público al acogerse a la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento?

III. Opinión
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Señaló que el Art. 15 de la Ley Núm. 70-2010 establece que: “Toda elección de participación en el Programa será final e irrevocable y constituye un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en: (i) la relación de empleo y/o la terminación del mismo, bajo cualquier ley aplicable y/o (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantación de esta Ley. Esta renuncia de derechos tendrá el efecto de una transacción total, de toda acción o derecho, actual o potencial, conocido o sin conocer, que el empleado tenga, pueda tener o haya tenido, relacionada con su empleo y/o terminación del mismo. El efecto de este relevo y la correspondiente renuncia de derechos, será el de cosa juzgada”.

Reiteró que la renuncia de derechos en los contratos de transacción sólo se extenderá a aquellos derechos que tienen relación con el asunto sobre el cual recae la transacción en conformidad con el artículo 1714 del Código Civil de Puerto Rico. Por otro lado, mencionó que una transacción tiene el efecto de cosa juzgada entre las partes que la suscriben en virtud del Artículo 1715 del Código Civil de Puerto Rico. No obstante, ese efecto de cosa juzgada no impide que las partes puedan acudir a los tribunales para solicitar que una parte cumpla con la contraprestación acordada en el contrato de transacción.

El Hon. Luis F. Estrella Martínez explicó que la ACT le había prometido al señor Negrón Vélez una pensión mensual a cambio de la renuncia de derechos explicitados en el artículo 15 de la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. No obstante, la ACT le otorgó una cuantía monetaria inferior. Por consiguiente, el Artículo 15 no priva a los tribunales de jurisdicción para dirimir la reclamación de una parte que alega que la otra parte del contrato no ha cumplido con los términos y condiciones del acuerdo de transacción.

El Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso a la Junta de Apelaciones de la ACT para que atiendan en los méritos las reclamaciones presentadas por el señor Negrón Vélez.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el Hon. Ángel Colón Pérez disintieron sin opinión escrita.

IV. Abogado de las partes
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Jesús Morales Cordero
Abogada de la parte recurrida: Lcda. Gelmarie Colón Ralat

V. Suplemento fáctico
El Sr. Richard Negrón Vélez laboró como empleado gerencial de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante “ACT”) hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue efectiva su renuncia para acogerse al retiro temprano a través de la Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010 conocida como Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento.

El señor Negrón Vélez ocupó varios puestos en el servicio de carrera y de confianza. Entre estos: (1) ocupó el puesto de Subdirector del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de carrera, y (2) el de Director del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de confianza. Luego de que culminó en el puesto de Director, fue reinstalado a su puesto de Subdirector en el servicio de carrera. Como resultado de su reinstalación, la ACT le reconoció un aumento del 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza, según lo permite el Reglamento de Personal de la ACT.

El 3 de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos dejó sin efecto el aumento salarial reconocido al señor Negrón Vélez por su reinstalación al servicio de carrera, por motivo de la vigencia de la veda electoral que dispone el Art. 21 del Reglamento de Personal de la ACT.

Ante ese escenario, el 4 de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos solicitó una dispensa para que se reconociera el aumento salarial del señor Negrón Vélez durante la vigencia de la veda electoral. Esta solicitó autorización para ajustar el salario de $7,768 a $9,348 mensuales, equivalente al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y $120 correspondiente al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales.

No obstante, el 20 de diciembre de 2012 el señor Negrón Vélez renunció mediante carta al puesto de Subdirector. Manifestó que presentaba su renuncia luego de evaluar la certificación emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante “ASR”), la cual reflejaba que su pensión sería de $4,674 mensuales, que constituye el 50% de su sueldo de $9,348 mensuales, actualizado al 29 de febrero de 2012. De igual forma, hizo constar lo siguiente: “no renuncio a ningún beneficio adicional que pueda aplicar antes de la fecha de efectividad de esta renuncia”.

El 6 de mayo de 2013, luego de cuatro meses desde su renuncia, el señor Negrón Vélez recibió su primer pago de pensión por jubilación. No obstante, el pago de su pensión fue menor a la cantidad certificada por la ASR. Ello se debió a que la ACT no le reconoció los ajustes salariales correspondientes al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y los $120 correspondientes al aumento gerencial.
El 2 de julio de 2013, el señor Negrón Vélez presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de la ACT (Junta de Apelaciones). En oposición, el 22 de octubre de 2013 la ACT presentó una moción de desestimación con perjuicio. ACT argumentó que el señor Negrón Vélez renunció a sus reclamaciones al acogerse al retiro incentivado.

El 29 de octubre de 2013, la Junta de Apelaciones dictó una Resolución Final mediante la cual desestimó la apelación presentada por el señor Negrón Vélez. La Junta de Apelaciones adujo que al señor Negrón Vélez acogerse al programa de retiro temprano constituyó una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en su relación de empleo con la ACT.

Oportunamente, el señor Negrón Vélez solicitó reconsideración y señaló que ACT le asignó la pensión de $3,884 mensuales amparándose en un Informe de Cambio que es contrario al que la ACT presentó ante la ASR para que se autorizara su jubilación. La Junta de Apelaciones denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme el señor Negrón Vélez, el 10 de enero de 2014 acudió al Tribunal de Apelaciones. Por su parte, ACT presentó un alegato en el que señaló que el foro apelativo carecía de jurisdicción para atender el recurso presentado. Alegó que el Art. 15 de la Ley Núm. 70-2010 priva de jurisdicción al tribunal en torno a toda controversia que surja de un empleado hacia su patrono, luego del empleado haberse jubilado al amparo de la referida ley.

El 30 de abril de 2014, el Tribunal de Apelaciones resolvió que tenía jurisdicción para atender la controversia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por la Junta de Apelaciones al concluir que por ser la propia ACT quien realiza el pago de la pensión del señor Negrón Vélez, ello constituye una controversia que surge a raíz de la relación patrono-empleado que existe entre las partes, por lo que aplica el relevo que dispone la Ley Núm. 70-2010. El señor Negrón Vélez solicitó una reconsideración, pero ésta fue denegada.

Inconforme nuevamente, el señor Negrón Vélez el 16 de octubre de 2014 acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz

 


Se celebra la semana del mediador de conflictos obrero patronales en Puerto Rico

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MediaciónDel 23 al 29 de octubre se celebra en Puerto Rico la Semana del mediador de conflictos obrero patronales de Puerto Rico. Muchas personas desconocen de qué se trata la mediación, cuáles son sus beneficios y quiénes pueden realizarla. La mediación es un proceso rápido e informal, no adjudicativo, para el manejo de conflictos. Este método permite, con la intervención de un facilitador imparcial, llamado mediador, explorar todas las opciones posibles para lograr un acuerdo mutuamente aceptable entre las partes. El propósito es promover la participación de las personas para buscar solución a sus conflictos y que éstas asuman su responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos.

Si te interesa el tema de mediación te recomendamos el curso en línea Mediemos más, litiguemos menos: Un nuevo enfoque – 3 horas [MA-2016-133] – Aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Todo mediador debe certificarse en un Programa de Certificación de Mediadores, como el que ofrece la Escuela de Educación Continua (EEC) de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). El mismo está aprobado por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial de Puerto Rico. Además, para los mediadores certificados que requieran de horas contacto, la EEC de la OCALARH ofrece Educación Continua en Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), promueve la utilización de la mediación como mecanismo para solucionar controversias laborales entre empleados y patronos, de una manera que sea más rápida y que redunde en economías en los procesos adjudicativos. La OCALARH cuenta con mediadores debidamente certificados y especializados para ofrecer dicho servicio, expresó el Titular de la Agencia, quien también reconoce y felicita a los Mediadores de la OCALARH y otras entidades en su Semana.

Para información sobre el programa de mediación pueden comunicarse con el Sr. Javier Márquez Suárez, coordinador de Adiestramientos Senior al (787)274-4300, Exts. 4126, 3018, o por correo electrónico jmarquez@ocalarh.pr.gov. También puede acceder nuestro calendario de adiestramientos en http://www.ocalarh.pr.gov.

 


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